SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0104/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0104/2012

Fecha: 23-Abr-2012

I.1.1. Fundamentos de hecho que motivan la acción

El 4 de noviembre de 2008, el representado del accionante interpuso demanda de interdicto de recobrar la posesión sobre el fundo rústico “Guabirá”, contra Santiago Valenzuela Arévalo, Carmelo Román Justiniano, Freddy Delgadillo Jordán, Edwin Tupa Tupa, Humberto Ignacio Céspedes, Gladys Ortiz Arias, Miguel Castro Ortíz, Freddy, Íver y María Paraba de Masabi, Eduardo Vaca Díaz, Ciro Campos, Celestino Vaca Bejarano, María Cruz Méndez Masabí y Edita Aguilera Monasterio, demanda que por Sentencia de 14 de abril de 2009, dictada por la Jueza Segunda de Instrucción Mixta de Montero, Ana Gloria Rojas Flores fue declarada probada.

Interpuestos los recursos de apelación contra la referida Sentencia por Edwin Tupa Tupa y Humberto Ignacio Céspedes, el 14 y 26 de mayo de 2009, respectivamente, estos fueron concedidos en efecto devolutivo, remitiéndose por ello el 3 de julio del mismo año, el expediente original ante la Jueza de Partido de las provincias Obispo Santiestevan y Warnes, Consuelo Caballero Leytón, autoridad que se excusó de conocer los mismos, enviando el proceso al Juez Segundo de Partido y de Sentencia de Montero, Víctor Hugo Rojas Sánchez, quien mediante Auto de 21 de julio de ese año, con la finalidad de conservar la imparcialidad, de oficio también se excusó. Lo propio sucedió con el Juez Tercero de Partido y de Sentencia de Montero, remitiendo por tal razón el expediente su similar del Juzgado de Portachuelo, José Gambarte Pizarro, el cual, por  Auto de Vista de 7 de septiembre de 2009, anuló obrados hasta “fs. 41” inclusive (del expediente original).

Devuelto el expediente al Juzgado de origen y subsanadas las actuaciones que causaron la nulidad de obrados, mediante Sentencia 31/2010 de 19 de abril, se declaró probada la demanda de recobrar la posesión del fundo rústico “Guabirá”. Remitidos los recursos de apelación, llegaron ante el Juez Tercero de Partido donde Víctor Hugo Rojas Sánchez, en suplencia legal emitió el Auto de Vista de 23 de noviembre de 2011, anulando obrados hasta fs. “40” inclusive (del expediente original).

Sustentando su competencia, bajo el criterio de que su excusa de 21 de julio de 2009, fue anulada por el Auto de Vista de 7 de noviembre del mismo año. Tales actuados y de manera específica el Auto de 23 de noviembre de 2011, afecta los derechos de su mandante al debido proceso, al juez natural en sus elementos del juez independiente e imparcial, a la justicia pronta, oportuna, transparente y sin dilaciones y a la “seguridad jurídica”, puesto que, con anterioridad el mismo Juez al dictar el Auto de 21 de julio de 2009, afirmó que se apartaba del conocimiento del recurso de apelación “a fines de conservar la imparcialidad dentro del proceso”; en tal sentido, de conformidad al art. 4.II de la Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar (LAPCAF), el Juez quedó inhibido definitivamente de conocer dicha causa.