Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0104/2012
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0104/2012

    Fecha: 23-Abr-2012

    III.3.

    El accionante señala que la autoridad demandada mediante Auto de 21 de Julio de 2009, se excusó de conocer en grado de apelación, la resolución final pronunciada en el proceso de interdicto de recobrar posesión; sin embrago, posteriormente, a pesar de haberse excusado, cuando en ejecución de sentencia tomo conocimiento de otra apelación, resolvió la misma, determinando la anulación de obrados mediante el Auto ahora impugnado.

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Fundamentos de hecho que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
    • Germán Cardona, abogado del Ministerio de Defensa
    • 1)
    • accionante Henry Gonzalo García Canelas
    • Juez Segundo de Partido y de Sentencia de Montero, Víctor Hugo Rojas Sánchez,
    • Sergio Pedraza Domínguez, abogado de Edwin Tupa Tupa
    • René Quispe, abogado de Santiago Valenzuela Arévalo
    • concedió
    • II.1.
    • II.3.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. De la acción de amparo constitucional
    • 5)
    • III.3.
    • anuló obrados hasta fs. 41 inclusive
    • donde Víctor Hugo Rojas Sánchez, Juez Segundo de Partido y de Sentencia de Montero, en suplencia legal, pronunció el Auto de Vista ahora impugnado
    • con el abogado patrocinante de una de las partes
    • REVOCAR

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca