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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0405/2012
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0405/2012

    Fecha: 22-Jun-2012

    - Segundo grado (A.2)

    - Segundo grado (A.2), se sancionan con un punto de disminución de puntaje en el área afectiva de conducta y son registradas en las boletas de llamada de atención que deben ser debidamente llenadas, firmadas y registradas en el libro de sanciones a cargo del Oficial de servicio de la Unidad Académica respectiva.

    • acción de amparo constitucional,
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.10.
    • i)
    • III.1. El debido proceso y la exigencia de motivación y fundamentación de las resoluciones
    • la exigencia de la motivación de las resoluciones
    • III.2. Las faltas leves según el Régimen Disciplinario de la ANAPOL y el derecho de representación
    • las sanciones aplicadas por faltas disciplinarias no tienen carácter vejatorio, intimidatorio o discriminatorio.
    • - Segundo grado (A.2)
    • - Tercer grado (A.3)
    • III.3. Derecho a la defensa
    • III.4.
    • III.5. Derecho a la educación
    • III.6. Análisis del caso concreto
    • III.6.1. Respecto a la actuación del Consejo de la ANAPOL
    • por haber reprobado en el área afectiva de conducta
    • 1)
    • III.6.2. Respecto a la actuación del Rector y Director Nacional de Instrucción y Enseñanza de la Universidad Policial “Mcal. Antonio José de Sucre”
    • 1º  REVOCAR

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