Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0405/2012
Fecha: 22-Jun-2012
acción de amparo constitucional,
En revisión la Resolución 18/2012 de 7 de marzo, cursante de fs. 286 a 288 y vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Aurora Zambrana de Quelca en representación de Vannia Aurora Quelca Zambrana contra José Piérola Gutiérrez, Rector y Director Nacional de Instrucción y Enseñanza; René Calla Astete, Presidente; Julio Abdón Condarco Flores, Secretario; José Freddy Murillo Mérida, Gonzalo Portugal Aguirre y Raúl Escobar Ameller, Vocales; del Consejo de la Academia Nacional de Policías (ANAPOL); y, de la Universidad Policial (UNIPOL) “Mcal. Antonio José de Sucre”
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.10.
- i)
- III.1. El debido proceso y la exigencia de motivación y fundamentación de las resoluciones
- la exigencia de la motivación de las resoluciones
- III.2. Las faltas leves según el Régimen Disciplinario de la ANAPOL y el derecho de representación
- las sanciones aplicadas por faltas disciplinarias no tienen carácter vejatorio, intimidatorio o discriminatorio.
- - Segundo grado (A.2)
- - Tercer grado (A.3)
- III.3. Derecho a la defensa
- III.4.
- III.5. Derecho a la educación
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.1. Respecto a la actuación del Consejo de la ANAPOL
- por haber reprobado en el área afectiva de conducta
- 1)
- III.6.2. Respecto a la actuación del Rector y Director Nacional de Instrucción y Enseñanza de la Universidad Policial “Mcal. Antonio José de Sucre”
- 1º REVOCAR