SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0405/2012
Fecha: 22-Jun-2012
1)
El Consejo de la ANAPOL, a través de la RA 062/11, resolvió ratificar en todas sus partes la el fallo 059/2011 y con relación a los puntos consignados en el recurso de revocatoria, indicó que: 1) Con relación al memorial de 2 de junio de 2011, fue dirigido al Presidente de la Comisión de Régimen Disciplinario, que emitió el decreto , disponiendo que la impetrante, esté a lo dispuesto en el art. 44 del Reglamento de Régimen Disciplinario, por carecer de competencia para sustanciar el reclamo, debido a que la autoridad para conocer las apelaciones es el Jefe de la Sección de Control Disciplinario, además que conforme al citado artículo, el derecho a la representación debe ser formulada por el o la sancionada en el mismo día de impuesta, lo cual no ocurrió en ninguna de las sanciones impuestas en la cartilla A - 11 - 00580; y, 2) Se expresó también que conforme a los diagnósticos psicológico y médico de los profesionales de la ANAPOL, no refieren trauma psicológico o físico por maltrato o abusos en la Academia en contra de la representada.
Una vez analizada la Resolución aludida, se evidencia que la misma no absolvió de forma completa los puntos consignados en la revocatoria, omite dos aspectos que se constituyen en fundamentales para la consideración de la situación jurídica de la representada, esto es, las dos sanciones recibidas por la “Dama Cadete” y por las que se le hubiese amedrentado a efectos de que no haga uso de su derecho de impugnación a través de la “representación” y el contenido del informe de la Asamblea Permanente de los Derechos Humanos, que refiere a una lesión que hubiese sufrido la representada, dejando en consecuencia por aquella omisión, un estado de incertidumbre infringiendo el debido proceso en su elemento configurativo a la motivación y fundamentación, sin tomar en cuenta además, que lo reclamado por la accionante incide en el derecho a la defensa de su hija, ya que de existir el amedrentamiento al que se hace mención, no existe posibilidad material de ejercer el derecho a la impugnación a través del recurso de representación, no resultando razonable el argumento indicado, que el memorial de 2 de junio de 2011, fuese dirigido al Presidente de la Comisión de Régimen Disciplinario, en virtud al principio de informalismo se lo pudo encausar hacia su correcto destinatario a los fines de que se pidan los informes correspondientes a efectos de verificar la veracidad de los argumentos y fundamentos contenidos en el mismo; por lo que la supuesta respuesta al memorial de 2 de junio de 2011 de “estese a lo dispuesto en el art. 44 del Reglamento de Régimen Disciplinario” no puede ser considerada como tal, al no haber satisfecho la pretensión de la solicitante por no considerarse en una respuesta formal y material, más aún, si dicho memorial emerge de la imposibilidad de ejercitar el derecho contenido en el art. 44 del Reglamento de Régimen Disciplinario, al margen de haberse vulnerado el derecho a la defensa también se lesionó el derecho de petición de la representada de la accionante.
Lo mencionado incide a la vez en la lesión del derecho a la educación de la representada, porque como resultado de las omisiones en las que incurrió el Consejo de la ANAPOL, no sólo al disponer su retiro definitivo, sino también al ratificar aquella decisión sin absolver todos los puntos impugnados en el recurso de revocatoria, aquel retiro definitivo se encuentra vigente, es decir se le impide continuar con sus estudios a través del ejercicio de las acciones efectuadas y que deben ser absueltas de forma objetiva por las autoridades demandadas; si bien, se garantizó el acceso a la educación no ocurrió lo propio con relación a su permanencia en la institución en condiciones de igualdad conforme a lo establecido en el art. 82.I de la CPE.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.10.
- i)
- III.1. El debido proceso y la exigencia de motivación y fundamentación de las resoluciones
- la exigencia de la motivación de las resoluciones
- III.2. Las faltas leves según el Régimen Disciplinario de la ANAPOL y el derecho de representación
- las sanciones aplicadas por faltas disciplinarias no tienen carácter vejatorio, intimidatorio o discriminatorio.
- - Segundo grado (A.2)
- - Tercer grado (A.3)
- III.3. Derecho a la defensa
- III.4.
- III.5. Derecho a la educación
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.1. Respecto a la actuación del Consejo de la ANAPOL
- por haber reprobado en el área afectiva de conducta
- 1)
- III.6.2. Respecto a la actuación del Rector y Director Nacional de Instrucción y Enseñanza de la Universidad Policial “Mcal. Antonio José de Sucre”
- 1º REVOCAR