Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0405/2012
Fecha: 22-Jun-2012
II.3.
II.3. El Consejo de la ANAPOL, por medio de la RA 045/11 de 19 de mayo de 2011, dispuso el retiro de la representada del tercer curso de formación profesional de la ANAPOL, con la finalidad de que asuma defensa en el proceso penal instaurado en su contra a instancias de Kelly Valdez Soto, conforme a lo previsto en el art. 24 inc. f) del Estatuto Orgánico del Sistema Educativo Policial; disponiéndose además que será rehabilitada al curso y semestre que le corresponda, en la gestión académica que el Fiscal de Materia emita resolución a su favor conforme el art. 301.3 del Codigo de Procedimiento Penal (CPP), salvo óbices de orden legal (fs. 56 y vta.).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.10.
- i)
- III.1. El debido proceso y la exigencia de motivación y fundamentación de las resoluciones
- la exigencia de la motivación de las resoluciones
- III.2. Las faltas leves según el Régimen Disciplinario de la ANAPOL y el derecho de representación
- las sanciones aplicadas por faltas disciplinarias no tienen carácter vejatorio, intimidatorio o discriminatorio.
- - Segundo grado (A.2)
- - Tercer grado (A.3)
- III.3. Derecho a la defensa
- III.4.
- III.5. Derecho a la educación
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.1. Respecto a la actuación del Consejo de la ANAPOL
- por haber reprobado en el área afectiva de conducta
- 1)
- III.6.2. Respecto a la actuación del Rector y Director Nacional de Instrucción y Enseñanza de la Universidad Policial “Mcal. Antonio José de Sucre”
- 1º REVOCAR