Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0405/2012
Fecha: 22-Jun-2012
II.1.
II.1. Aurora Zambrana de Quelca, en representación sin mandato de su hija Vannia Quelca Zambrana, solicitó al Juez Cuarto de Instrucción en lo Civil del departamento de La Paz una orden judicial para que la Asamblea Permanente de Derechos Humanos de Bolivia, le otorgue una certificación sobre la intervención ocular en la ANAPOL, misma que evidenció los tratos inhumanos, degradantes y psicológicos que sufrió su representada (fs. 35 y vta.); ante dicha petición, el Juez referido ordenó se franquee la certificación siempre y cuando corresponda en derecho (fs. 35 vta.).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.10.
- i)
- III.1. El debido proceso y la exigencia de motivación y fundamentación de las resoluciones
- la exigencia de la motivación de las resoluciones
- III.2. Las faltas leves según el Régimen Disciplinario de la ANAPOL y el derecho de representación
- las sanciones aplicadas por faltas disciplinarias no tienen carácter vejatorio, intimidatorio o discriminatorio.
- - Segundo grado (A.2)
- - Tercer grado (A.3)
- III.3. Derecho a la defensa
- III.4.
- III.5. Derecho a la educación
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.1. Respecto a la actuación del Consejo de la ANAPOL
- por haber reprobado en el área afectiva de conducta
- 1)
- III.6.2. Respecto a la actuación del Rector y Director Nacional de Instrucción y Enseñanza de la Universidad Policial “Mcal. Antonio José de Sucre”
- 1º REVOCAR