SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0405/2012
Fecha: 22-Jun-2012
II.2.
II.2. Jeamette Alfaro Moldiz, Secretaria Permanente de la Asamblea Permanente de Derechos Humanos de Bolivia, según Cite 200/APDHB/11 de 5 de julio de 2011, dirigida al Juez Cuarto de Instrucción en lo Civil, certificó que en el caso de Vannia Quelca Zambrana se constituyó en los ambientes de ANAPOL, con el fin de verificar los extremos denunciados y concluye su informe indicando que: “…extraña la violencia ejercida contra la afectada en el caso que concierne, y asimismo extraña que la ANAPOL no haya concedido oportunamente el permiso solicitado, más aún considerando que es el propio reglamento de régimen disciplinario de la ANAPOL, que establece en su art. 34 que las sanciones no tendrán carácter vejatorio, intimidatorio o discriminatorio…” (fs. 36 a 39).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.10.
- i)
- III.1. El debido proceso y la exigencia de motivación y fundamentación de las resoluciones
- la exigencia de la motivación de las resoluciones
- III.2. Las faltas leves según el Régimen Disciplinario de la ANAPOL y el derecho de representación
- las sanciones aplicadas por faltas disciplinarias no tienen carácter vejatorio, intimidatorio o discriminatorio.
- - Segundo grado (A.2)
- - Tercer grado (A.3)
- III.3. Derecho a la defensa
- III.4.
- III.5. Derecho a la educación
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.1. Respecto a la actuación del Consejo de la ANAPOL
- por haber reprobado en el área afectiva de conducta
- 1)
- III.6.2. Respecto a la actuación del Rector y Director Nacional de Instrucción y Enseñanza de la Universidad Policial “Mcal. Antonio José de Sucre”
- 1º REVOCAR