SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0405/2012
Fecha: 22-Jun-2012
- Tercer grado (A.3)
- Tercer grado (A.3), se sancionan con dos puntos de disminución de puntaje en el área afectiva de conducta y son registradas en las boletas de llamada de atención que deben ser debidamente llenadas, firmadas y registradas en el libro de sanciones supervisado por el Oficial de servicio de la Unidad Académica respectiva.
El procedimiento para las sanciones leves se encuentra en el art. 43 del referido Reglamento, mismo que determina que todas las sanciones leves serán impuestas por el superior jerárquico y registradas en el libro de sanciones del Comandante de Guardia, quien emite la boleta de infracción consignando: El número, el nombre del infractor, grado, nombre del superior que impone la sanción, la tipificación de la conducta, el día la fecha y la hora debiendo entregar una copia firmada al infractor; el original debe ser remitido a la Sección de Control Disciplinario para su correspondiente registro.
El derecho de impugnación del sancionado con una falta leve, se encuentra reconocido por el art. 44 del Reglamento del Régimen Disciplinario, precepto que refiere al derecho de representación y establece: “Si el cursante considera haber sido sancionado injustamente, podrá representar por escrito y de manera fundamentada la falta leve en el día ante el Jefe de la Sección Control Disciplinario”. El segundo párrafo indica que el jefe de la Sección Control Disciplinario habiendo asumido conocimiento de la representación y previo conocimiento de los hechos, con absoluta imparcialidad y justicia informará en el término de veinticuatro horas al Jefe del Departamento de Instrucción; autoridad que en mismo plazo resuelve la representación ratificando modificando o revocando la sanción impuesta determinación que tiene carácter definitivo.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.10.
- i)
- III.1. El debido proceso y la exigencia de motivación y fundamentación de las resoluciones
- la exigencia de la motivación de las resoluciones
- III.2. Las faltas leves según el Régimen Disciplinario de la ANAPOL y el derecho de representación
- las sanciones aplicadas por faltas disciplinarias no tienen carácter vejatorio, intimidatorio o discriminatorio.
- - Segundo grado (A.2)
- - Tercer grado (A.3)
- III.3. Derecho a la defensa
- III.4.
- III.5. Derecho a la educación
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.1. Respecto a la actuación del Consejo de la ANAPOL
- por haber reprobado en el área afectiva de conducta
- 1)
- III.6.2. Respecto a la actuación del Rector y Director Nacional de Instrucción y Enseñanza de la Universidad Policial “Mcal. Antonio José de Sucre”
- 1º REVOCAR