Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0405/2012
Fecha: 22-Jun-2012
II.4.
II.4. A través de memorial de 2 de junio de 2011, dirigido al Sub Director y Presidente de la Comisión Disciplinaria de la ANAPOL, la accionante mencionó que fue notificada por el encargado de la sección de seguimiento disciplinario de la ANAPOL, tomando conocimiento que su representada ingresó en zona de observación con una nota de sesenta y cinco puntos, por lo que al referirle su hija que le disminuyeron puntos con posterioridad, solicitó que se haga la revisión de la “cartilla de control disciplinario”, debido a que a partir del 5 de abril fue sancionada continuamente y se la dejó en un estado de indefensión por encontrarse amedrentada en su condición de subalterna (fs. 63 y vta.).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.10.
- i)
- III.1. El debido proceso y la exigencia de motivación y fundamentación de las resoluciones
- la exigencia de la motivación de las resoluciones
- III.2. Las faltas leves según el Régimen Disciplinario de la ANAPOL y el derecho de representación
- las sanciones aplicadas por faltas disciplinarias no tienen carácter vejatorio, intimidatorio o discriminatorio.
- - Segundo grado (A.2)
- - Tercer grado (A.3)
- III.3. Derecho a la defensa
- III.4.
- III.5. Derecho a la educación
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.1. Respecto a la actuación del Consejo de la ANAPOL
- por haber reprobado en el área afectiva de conducta
- 1)
- III.6.2. Respecto a la actuación del Rector y Director Nacional de Instrucción y Enseñanza de la Universidad Policial “Mcal. Antonio José de Sucre”
- 1º REVOCAR