SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0405/2012
Fecha: 22-Jun-2012
a)
El abogado y representante de José Piérola Gutiérrez, Rector y Director Nacional de Instrucción y Enseñanza de la UNIPOL, en la audiencia indicó: a) La ahora accionante no tiene legitimación activa suficiente para concurrir a la audiencia debido a que la misma, no dió por bien hecho lo realizado por su representante dentro de las instancias administrativas; b) Simplemente se recurrió contra la RA 087/2011, por lo que no corresponde demandar a las autoridades del Consejo de la ANAPOL, que emitió la resolución de primera instancia, por lo que solicita su exclusión por carecer de legitimación pasiva; c) La “dama cadete” fue sometida a un examen precautelando su salud, ya que no puede exigirse actividad física a una mujer embarazada; y, d) Sobre la actuación de la Asamblea Permanente de los Derechos Humanos, la misma ingresó a la ANAPOL y tomó contacto con la “dama cadete” y remitió un informe en ese sentido, además que en la Academia tienen el informe tanto de la psicóloga como del médico que hacen ver que no existe ningún tipo de lesión.
Por ello, el 5 de julio de 2011, interpuso recurso de revocatoria en contra de la RA 059/11, pronunciada por el Consejo ANAPOL, entre los puntos principales de su impugnación se contemplaron los siguientes aspectos: a) Debido a que su representada continuó bajando en sus calificaciones en el área afectiva de conducta, presentó un memorial el 2 de junio de 2011, mediante el cual, solicitó “previo y especial pronunciamiento” sobre el ingreso de su representada a la zona de observación; y, por ello pidió que “antes de realizar cualquier tipo de pronunciamiento o acción en su contra, se realice una revisión de la cartilla de control disciplinario”, en vista de que se le estaba sancionando sin motivo alguno, y sobre este punto concluyó que desconocía la respuesta a su memorial, manifestando que se le vulneraba su derecho de petición, a la defensa, al debido proceso y la igualdad de las partes; b) Indicó que pidió la revisión de la cartilla debido a que a partir del 5 de abril del citado año, fecha en la que se denunció a su representada, empezó a perder puntaje como si existiera una consigna para perjudicarla y puntualizó que en la cartilla se observa en las casillas veintitrés y veinticuatro sanciones impuestas por el Teniente Eduardo Suárez de 13 de mayo de 2011, con la tipificación A3 - 41 “hacer mal uso de su jerarquía” restándole dos puntos y la siguiente tipificación es A3 - 23: “No responder por sus actos”, quitándole dos puntos, consultada su hija, precisó que nunca cometió dichas faltas, y cuando fue para presentar su representación respecto a las mismas contempladas en la casilla “23”, fue sancionada por “no responder por sus actos” demostrando una animadversión en contra de la representada; es por ello, que pidió la revisión de la cartilla, para que los funcionarios que impusieron sanciones disciplinarias puedan informar al respecto; y, c) Denunció que por parte del Teniente Suárez, recibió sanciones físicas, por lo que acudió a la Asamblea Permanente de los Derechos Humanos de Bolivia.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.10.
- i)
- III.1. El debido proceso y la exigencia de motivación y fundamentación de las resoluciones
- la exigencia de la motivación de las resoluciones
- III.2. Las faltas leves según el Régimen Disciplinario de la ANAPOL y el derecho de representación
- las sanciones aplicadas por faltas disciplinarias no tienen carácter vejatorio, intimidatorio o discriminatorio.
- - Segundo grado (A.2)
- - Tercer grado (A.3)
- III.3. Derecho a la defensa
- III.4.
- III.5. Derecho a la educación
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.1. Respecto a la actuación del Consejo de la ANAPOL
- por haber reprobado en el área afectiva de conducta
- 1)
- III.6.2. Respecto a la actuación del Rector y Director Nacional de Instrucción y Enseñanza de la Universidad Policial “Mcal. Antonio José de Sucre”
- 1º REVOCAR