SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0405/2012
Fecha: 22-Jun-2012
III.2. Las faltas leves según el Régimen Disciplinario de la ANAPOL y el derecho de representación
Según el art. 2 del Reglamento del Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la UNIPOL, la finalidad del merituado Reglamento, es la de mantener la disciplina y buena conducta de la “Damas y Caballeros Cadetes”, como pilar fundamental de la estructura institucional de la Policía Boliviana. El mencionado Reglamento de acuerdo a lo señalado en su art. 3, regula la conducta dentro y fuera de las Unidades Académicas de Grado dependientes de la ANAPOL, las alumnas y alumnos de las Escuelas Básicas Policiales y los becarios nacionales y extranjeros; en él se clasifica y tipifica las faltas, determinándose su procedimiento y señalando las sanciones en las que pueda incurrir el cursante, estableciendo además cuáles son los órganos e instancias resolutorias internas disciplinarias.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.10.
- i)
- III.1. El debido proceso y la exigencia de motivación y fundamentación de las resoluciones
- la exigencia de la motivación de las resoluciones
- III.2. Las faltas leves según el Régimen Disciplinario de la ANAPOL y el derecho de representación
- las sanciones aplicadas por faltas disciplinarias no tienen carácter vejatorio, intimidatorio o discriminatorio.
- - Segundo grado (A.2)
- - Tercer grado (A.3)
- III.3. Derecho a la defensa
- III.4.
- III.5. Derecho a la educación
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.1. Respecto a la actuación del Consejo de la ANAPOL
- por haber reprobado en el área afectiva de conducta
- 1)
- III.6.2. Respecto a la actuación del Rector y Director Nacional de Instrucción y Enseñanza de la Universidad Policial “Mcal. Antonio José de Sucre”
- 1º REVOCAR