SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0405/2012
Fecha: 22-Jun-2012
i)
La accionante considera que se vulneraron los derechos de su representada, al debido proceso, el derecho a la defensa, a la dignidad, a la educación, a la petición y el principio de “seguridad jurídica”, debido a que: i) La RA 059/11, dispone su retiro definitivo por haber reprobado en el área afectiva de conducta sin derecho a reincorporación, la RA 062/2011, emitida por el Consejo de la ANAPOL, que ratifica las RRAA 059/11 y 087/2011, pronunciadas por el Rector y Director Nacional de Instrucción y Enseñanza de la UNIPOL, no se encuentran debidamente fundamentadas ni motivadas; y, ii) En la cartilla de sanciones no se justificó de manera clara y de acuerdo al Reglamento del Régimen Disciplinario las sanciones y tampoco se le permitió realizar la representación a su superior en virtud a que se la amenazaba. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.10.
- i)
- III.1. El debido proceso y la exigencia de motivación y fundamentación de las resoluciones
- la exigencia de la motivación de las resoluciones
- III.2. Las faltas leves según el Régimen Disciplinario de la ANAPOL y el derecho de representación
- las sanciones aplicadas por faltas disciplinarias no tienen carácter vejatorio, intimidatorio o discriminatorio.
- - Segundo grado (A.2)
- - Tercer grado (A.3)
- III.3. Derecho a la defensa
- III.4.
- III.5. Derecho a la educación
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.1. Respecto a la actuación del Consejo de la ANAPOL
- por haber reprobado en el área afectiva de conducta
- 1)
- III.6.2. Respecto a la actuación del Rector y Director Nacional de Instrucción y Enseñanza de la Universidad Policial “Mcal. Antonio José de Sucre”
- 1º REVOCAR