SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0405/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0405/2012

Fecha: 22-Jun-2012

las sanciones aplicadas por faltas disciplinarias no tienen carácter vejatorio, intimidatorio o discriminatorio.

De acuerdo al art. 34 del citado Reglamento, se consideran faltas disciplinarias todas las conductas cometidas por los cursantes de las Unidades Académicas de Grado de la UNIPOL, por acción, omisión o negligencias; previstas y sancionadas por el mismo. En función a este precepto reglamentario, las sanciones aplicadas por faltas disciplinarias no tienen carácter vejatorio, intimidatorio o discriminatorio.