Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0405/2012
Fecha: 22-Jun-2012
II.10.
II.10. Por la Resolución de Recurso Jerárquico 087/2011 de 18 de noviembre de 2011, el Rector y Director Nacional de Instrucción y Enseñanza, José Piérola Gutiérrez, resolvió confirmar en todas sus partes la RA 062/2011, emitida por el Consejo referido, conforme a las normas que rigen el sistema educativo policial en vigencia (fs. 117 a 121).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.10.
- i)
- III.1. El debido proceso y la exigencia de motivación y fundamentación de las resoluciones
- la exigencia de la motivación de las resoluciones
- III.2. Las faltas leves según el Régimen Disciplinario de la ANAPOL y el derecho de representación
- las sanciones aplicadas por faltas disciplinarias no tienen carácter vejatorio, intimidatorio o discriminatorio.
- - Segundo grado (A.2)
- - Tercer grado (A.3)
- III.3. Derecho a la defensa
- III.4.
- III.5. Derecho a la educación
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.1. Respecto a la actuación del Consejo de la ANAPOL
- por haber reprobado en el área afectiva de conducta
- 1)
- III.6.2. Respecto a la actuación del Rector y Director Nacional de Instrucción y Enseñanza de la Universidad Policial “Mcal. Antonio José de Sucre”
- 1º REVOCAR