Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0405/2012
Fecha: 22-Jun-2012
III.6.1. Respecto a la actuación del Consejo de la ANAPOL
Revisados los antecedentes que cursan en obrados, se tiene que el Consejo de la ANAPOL, mediante la RA 045/11, decidió el retiro de de la representada, del tercer curso de formación profesional de la ANAPOL, debido a que en su contra se instauró un proceso penal a instancias de Kelly Valdez Soto conforme a lo previsto en el art. 24 inc. f) del Estatuto Orgánico del Sistema Educativo Policial; y se dispuso que sería rehabilitada al curso y semestre que le corresponda, en la gestión académica que el fiscal de materia emita resolución a su favor conforme el art. 301 inc. 3) del CPP, salvo óbices de orden legal.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.10.
- i)
- III.1. El debido proceso y la exigencia de motivación y fundamentación de las resoluciones
- la exigencia de la motivación de las resoluciones
- III.2. Las faltas leves según el Régimen Disciplinario de la ANAPOL y el derecho de representación
- las sanciones aplicadas por faltas disciplinarias no tienen carácter vejatorio, intimidatorio o discriminatorio.
- - Segundo grado (A.2)
- - Tercer grado (A.3)
- III.3. Derecho a la defensa
- III.4.
- III.5. Derecho a la educación
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.1. Respecto a la actuación del Consejo de la ANAPOL
- por haber reprobado en el área afectiva de conducta
- 1)
- III.6.2. Respecto a la actuación del Rector y Director Nacional de Instrucción y Enseñanza de la Universidad Policial “Mcal. Antonio José de Sucre”
- 1º REVOCAR