Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2012-CDP-SL
Fecha: 17-Jul-2012
APROBAR en parte
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Liquidadora Transitoria, en virtud de lo previsto en el art. 20.II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011; en revisión, resuelve: APROBAR en parte el Auto de 4 de enero de 2012, cursante a fs. 176, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, y en consecuencia, DISPONER que el Tribunal de garantías pronuncie nuevo Auto contemplando lo desarrollado en el Fundamento Jurídico II.4.2, del presente fallo y se cumpla en el plazo de setenta y dos horas.
- calificación de daños y perjuicios
- I.1.
- I.2.
- I.3.
- I.4.
- I.5.
- I.6.
- I.7.
- I.9.
- II.1.
- II.2.
- “1) la pérdida o disminución patrimonial que haya sufrido la parte damnificada como consecuencia del acto ilegal cometido en su contra; y, 2) los gastos que el recurrente haya tenido que efectuar para lograr la reposición del derecho conculcado”
- II.3. Responsabilidad a efectos de resarcir el daño ocasionado
- II.4.1.
- Fragmento 15
- II.4.2.
- II.4.3.
- APROBAR en parte