AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2012-CDP-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2012-CDP-SL

Fecha: 17-Jul-2012

II.3.  Responsabilidad a efectos de resarcir el daño ocasionado

Cabe precisar que el Tribunal Constitucional a través de su jurisprudencia ha establecido que: ”de manera general, quien debe pagar los daños y perjuicios causados por un acto ilegal dentro de un recurso por lesión a los derechos y garantías, es el recurrido y no la institución pública que dirige o representa; sin embargo, tratándose de sueldos y afines, dado el carácter de los mismos, que están dirigidos a cubrir las necesidades vitales y urgentes del funcionario, estos deben ser cubiertos por la institución pública en cuestión, pudiendo el Estado recuperar tales montos mediante la repetición; luego del proceso administrativo correspondiente, en el marco de lo normado por el Decreto Supremo (DS) 23318-A y sus modificaciones contenidas en el DS 26237” (0028/2004-CDP de 30 de julio). Por lo relacionado se advierte que en el presente caso y en aplicación de la jurisprudencia, los demandados son quienes deben resarcir los daños ocasionados a la accionante, pudiendo COTAP Ltda. recuperar tales montos mediante la acción de repetición.