Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2012-CDP-SL
Fecha: 17-Jul-2012
I.7.
I.7. Mediante Auto de 4 de enero de 2012, el Tribunal de garantías calificó por concepto de daños y perjuicios ocasionados a Margarita Gareca Sánchez de Salazar la suma de Bs4000.- (cuatro mil bolivianos) que serán canceladas por la parte “recurrida” (fs. 176). Los fundamentos de esta decisión son los siguientes: i) Durante el término probatorio, las partes no han demostrado con elementos necesarios que permitan la calificación de daños y perjuicios, resultando impertinentes las presentadas; y, ii) Consiguientemente, la autoridad judicial califica de acuerdo al arancel mínimo del Colegio de Abogados.
- calificación de daños y perjuicios
- I.1.
- I.2.
- I.3.
- I.4.
- I.5.
- I.6.
- I.7.
- I.9.
- II.1.
- II.2.
- “1) la pérdida o disminución patrimonial que haya sufrido la parte damnificada como consecuencia del acto ilegal cometido en su contra; y, 2) los gastos que el recurrente haya tenido que efectuar para lograr la reposición del derecho conculcado”
- II.3. Responsabilidad a efectos de resarcir el daño ocasionado
- II.4.1.
- Fragmento 15
- II.4.2.
- II.4.3.
- APROBAR en parte