AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2012-CDP-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2012-CDP-SL

Fecha: 17-Jul-2012

Fragmento 15

               Del contenido del Auto motivo de revisión, se puede constatar que el Tribunal de garantías señaló como fundamento para la calificación realizada, “que durante el término probatorio, las partes no han demostrado con elementos necesarios que permitan la calificación de daños y perjuicios, y siendo impertinentes las pruebas presentadas, procedió a calificar de acuerdo al arancel mínimo del Colegio de Abogados, tomando en cuenta el valor económico de nuestra moneda, calificando como daños y perjuicios en la suma de Bs4000.- a ser cancelada por la parte demandada”; y habiendo interpuesto la accionante complementación de dicha determinación, esta fue declarada no ha lugar; evidenciándose que el Tribunal de garantías no ha considerado la jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional, respecto de la calificación de daños y perjuicios al pronunciar el Auto que ahora se revisa con el citado fundamento.