AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2012-CDP-SL
Fecha: 17-Jul-2012
I.2.
I.2. Mediante SC 0390/2011-R de 7 de abril, el Tribunal Constitucional aprobó la Resolución 04/09 de 5 de mayo de 2009, venida en revisión, en consecuencia, concedió la tutela. Devuelto el expediente al Tribunal de garantías, la accionante por memorial presentado el 9 de noviembre (fs. 137 a 138) solicitó ser indemnizada por los daños ocasionados en forma efectiva y las utilidades que dejó de percibir en virtud del acto ilícito cometido en su contra; como honorarios profesionales $us2000.- (dos mil dólares estadounidenses), por daño moral $us5000.- (cinco mil dólares estadounidenses) y por daño material $us10 000.- (diez mil dólares estadounidenses), adjuntando prueba documental consistente en: Iguala profesional suscrita con el abogado Jesús Walter Carvajal en la suma de Bs2000.- (dos mil bolivianos) antes de ingreso a la audiencia y $us2000.- (dos mil dólares estadounidenses) una vez conocido el resultado que otorgue la tutela; Nota C.E. 182/2007 del Comité Electoral, por la cual le comunican que ha sido elegida por el voto de los socios de COTAP Ltda. como Consejera titular del Consejo de Administración por las gestiones 2007-2009; Resolución del Consejo de Administración 002/2008, que acredita ser habilitada como Secretaria General del Consejo de Administración de la Federación de Cooperativas de Telecomunicaciones de Bolivia (FECOTEL); Certificación expedida de 20 de septiembre de 2011, por el cual se acredita el monto de dietas que tenía derecho mensualmente en Bs4063,82.- (cuatro mil sesenta y tres 82/100 bolivianos).
- calificación de daños y perjuicios
- I.1.
- I.2.
- I.3.
- I.4.
- I.5.
- I.6.
- I.7.
- I.9.
- II.1.
- II.2.
- “1) la pérdida o disminución patrimonial que haya sufrido la parte damnificada como consecuencia del acto ilegal cometido en su contra; y, 2) los gastos que el recurrente haya tenido que efectuar para lograr la reposición del derecho conculcado”
- II.3. Responsabilidad a efectos de resarcir el daño ocasionado
- II.4.1.
- Fragmento 15
- II.4.2.
- II.4.3.
- APROBAR en parte