Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2012-CDP-SL
Fecha: 17-Jul-2012
I.3.
I.3. Por Auto de 20 de diciembre de 2011, (fs. 164) la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial -hoy Tribunal Departamental de Justicia- de Potosí, en su condición de Tribunal de garantías, abrió el periodo probatorio de ocho días previsto por las normas del art. 102.VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC). Los demandados fueron notificados el 22 de diciembre de 2011, conforme consta de la diligencia de notificación cursante a fs. 165 y vta.
- calificación de daños y perjuicios
- I.1.
- I.2.
- I.3.
- I.4.
- I.5.
- I.6.
- I.7.
- I.9.
- II.1.
- II.2.
- “1) la pérdida o disminución patrimonial que haya sufrido la parte damnificada como consecuencia del acto ilegal cometido en su contra; y, 2) los gastos que el recurrente haya tenido que efectuar para lograr la reposición del derecho conculcado”
- II.3. Responsabilidad a efectos de resarcir el daño ocasionado
- II.4.1.
- Fragmento 15
- II.4.2.
- II.4.3.
- APROBAR en parte