Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2012-CDP-SL
Fecha: 17-Jul-2012
calificación de daños y perjuicios
En revisión el Auto de 4 de enero de 2012, cursante a fs. 176 y el Auto de Complementación de 9 del referido mes y año, pronunciados por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del trámite de calificación de daños y perjuicios emergente de la acción de amparo constitucional, seguida por Margarita Gareca Sánchez de Salazar contra Wilber Ramírez Chuquisea, Presidente y Luis Marcelo Oporto Eguivar, Secretario, ambos del Consejo de Administración de la Cooperativa de Telecomunicaciones Potosí (COTAP) Ltda.
- calificación de daños y perjuicios
- I.1.
- I.2.
- I.3.
- I.4.
- I.5.
- I.6.
- I.7.
- I.9.
- II.1.
- II.2.
- “1) la pérdida o disminución patrimonial que haya sufrido la parte damnificada como consecuencia del acto ilegal cometido en su contra; y, 2) los gastos que el recurrente haya tenido que efectuar para lograr la reposición del derecho conculcado”
- II.3. Responsabilidad a efectos de resarcir el daño ocasionado
- II.4.1.
- Fragmento 15
- II.4.2.
- II.4.3.
- APROBAR en parte