Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2012-CDP-SL
Fecha: 17-Jul-2012
I.5.
I.5. Por memorial de 28 de noviembre de 2011, Wilber Ramírez Chuquisea codemandado contesta a la solicitud de calificación de daños y perjuicios (fs. 145 a 149), señalando: a) En cuanto a la iguala profesional, para que sea considerada legal y válida, esta debe ser presentada juntamente la demanda de la acción de amparo constitucional; b) La nota C.E. 182/2007, no tiene relevancia, por cuanto ya fue valorada a tiempo de resolver la acción tutelar; así como la Resolución del Consejo de Administración 002/2008; y, c) En relación al certificado que acredita el monto a percibir por concepto de dieta, no se tiene ninguna objeción siendo el único documento válido.
- calificación de daños y perjuicios
- I.1.
- I.2.
- I.3.
- I.4.
- I.5.
- I.6.
- I.7.
- I.9.
- II.1.
- II.2.
- “1) la pérdida o disminución patrimonial que haya sufrido la parte damnificada como consecuencia del acto ilegal cometido en su contra; y, 2) los gastos que el recurrente haya tenido que efectuar para lograr la reposición del derecho conculcado”
- II.3. Responsabilidad a efectos de resarcir el daño ocasionado
- II.4.1.
- Fragmento 15
- II.4.2.
- II.4.3.
- APROBAR en parte