Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2012-CDP-SL
Fecha: 17-Jul-2012
I.1.
I.1. En el caso de autos el Tribunal de garantías pronunció la Resolución 04/09 de 5 de mayo de 2009, concediendo la tutela solicitada por la accionante, disponiendo la inmediata restitución a sus funciones de Consejera, con pago de daños y perjuicios a responsabilidad de los miembros del Consejo de Vigilancia y Administración como demandados, averiguables en ejecución de fallos, una vez absuelta la revisión, excluyendo comprometer el patrimonio de la Coorperativa.
- calificación de daños y perjuicios
- I.1.
- I.2.
- I.3.
- I.4.
- I.5.
- I.6.
- I.7.
- I.9.
- II.1.
- II.2.
- “1) la pérdida o disminución patrimonial que haya sufrido la parte damnificada como consecuencia del acto ilegal cometido en su contra; y, 2) los gastos que el recurrente haya tenido que efectuar para lograr la reposición del derecho conculcado”
- II.3. Responsabilidad a efectos de resarcir el daño ocasionado
- II.4.1.
- Fragmento 15
- II.4.2.
- II.4.3.
- APROBAR en parte