AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2012-CDP-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2012-CDP-SL

Fecha: 17-Jul-2012

II.4.3.

II.4.3. En cuanto a la indemnización por daño moral, este se encuentra regulado por el art. 994.II del CC, cuando señala: “El daño moral debe ser resarcido en los casos previstos por la ley”, siendo los mismos todos aquellos derechos señalados en los arts. 6, 7, 9, 13, 14, 16, 17, 18, 19 y 20 del citado Código; es decir, que en nuestra legislación el daño moral solo es reparable en materia de hechos ilícitos que lesionan derechos de la personalidad.

               Ahora bien, la accionante solicita indemnización por daño moral en la suma de $us5000.- pretensión que no es atendible en razón a que la SC 0390/2011-R de 7 de abril, que aprueba la Resolución 04/09, pronunciada por el Tribunal de garantías, no dispone la reparación de daños morales, sino únicamente daños patrimoniales donde se puede cuantificar la pérdida económica que experimenta la víctima del daño y el ingreso del cual ha sido privada; y por otra parte como se tiene señalado precedentemente el daño moral solo es reparable en materia de hechos ilícitos, y en el caso de autos, no existe ningún elemento de prueba que demuestre objetivamente el daño moral ocasionando a la accionante.

                       Por todo lo relacionado, se evidencia que el Tribunal de garantías no ha considerado la jurisprudencia constitucional establecida en cuanto a la calificación de daños y perjuicios, toda vez que, como se tiene dicho en el Fundamento Jurídico II.4.2, debe incluirse en el monto correspondiente, la disminución que en su patrimonio hubiera sufrido la accionante, en virtud de la ilegalidad cometida en su contra.