AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2012-CDP-SL
Fecha: 17-Jul-2012
II.4.2.
II.4.2. En efecto, la accionante demanda ser indemnizada por los daños y perjuicios causados, solicitando el pago por concepto de honorarios profesionales, daño moral y material; y adjunta como prueba la designación en el cargo de Consejera titular del Consejo de Administración de COTAP Ltda. por la gestión 2007-2009, Certificación emitida por el Gerente General de dicha Cooperativa, donde se detalla las dietas que percibía de forma mensual, Resolución 002/2008 a través de la cual es designada Secretaria de la FECOTEL y finalmente una iguala profesional; en efecto al ser concedida la tutela solicitada en la acción de amparo constitucional, y de acuerdo a la jurisprudencia establecida para la calificación de daños y perjuicios se debe tomar en cuenta como parámetros en abstracto los dos criterios, así en el caso que se analiza, i) La pérdida o disminución patrimonial sufrida por la accionante como consecuencia de la ilegal suspensión del cargo de Consejera, se tiene que ante la determinación de ser restituida a sus funciones, y haber acreditado las dietas que percibía de forma mensual, corresponde en este punto proceder a la calificación, desde el cese de sus funciones -21 de octubre de 2008-, hasta la Resolución de 5 de mayo de 2009; indemnización no cuestionada por los demandados, mas al contrario fue reconocida a través de memorial de 28 de noviembre de 2011 (fs. 145 a 149); sin embargo, respecto a este punto el Tribunal de garantías no observó la jurisprudencia constitucional; y, ii) Con relación a los gastos que la accionante tuvo que realizar, para la reposición de sus derechos conculcados, se advierte que se calificó como daños y perjuicios en la suma de Bs4000.-; en ese sentido, se tiene que dicho monto fue fijado conforme a derecho, no siendo atendible la pretensión de la accionante de tomar en cuenta la iguala suscrita con el profesional abogado, toda vez que dicho documento solo tiene efecto entre las partes y no así entre terceros, al tratarse de un documento privado.
- calificación de daños y perjuicios
- I.1.
- I.2.
- I.3.
- I.4.
- I.5.
- I.6.
- I.7.
- I.9.
- II.1.
- II.2.
- “1) la pérdida o disminución patrimonial que haya sufrido la parte damnificada como consecuencia del acto ilegal cometido en su contra; y, 2) los gastos que el recurrente haya tenido que efectuar para lograr la reposición del derecho conculcado”
- II.3. Responsabilidad a efectos de resarcir el daño ocasionado
- II.4.1.
- Fragmento 15
- II.4.2.
- II.4.3.
- APROBAR en parte