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    AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2012-CDP-SL
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2012-CDP-SL

    Fecha: 17-Jul-2012

    I.9.

    I.9.   Por memorial presentado el 13 de enero de 2012, la accionante impugna el “Auto definitivo 01/2012 y Complementario 02/2012” (fs. 181 y vta.), con el argumento de que la resolución que resuelve la demanda de pago de daños y perjuicios no tomó en cuenta los documentos presentados y la línea jurisprudencial establecida en el AC 09/2000-CDP de 20 de noviembre.

    • calificación de daños y perjuicios
    • I.1.
    • I.2.
    • I.3.
    • I.4.
    • I.5.
    • I.6.
    • I.7.
    • I.9.
    • II.1.
    • II.2.
    • “1) la pérdida o disminución patrimonial que haya sufrido la parte damnificada como consecuencia del acto ilegal cometido en su contra; y, 2) los gastos que el recurrente haya tenido que efectuar para lograr la reposición del derecho conculcado”
    • II.3.  Responsabilidad a efectos de resarcir el daño ocasionado
    • II.4.1.
    • Fragmento 15
    • II.4.2.
    • II.4.3.
    • APROBAR en parte

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