Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2012-CDP-SL
Fecha: 17-Jul-2012
I.9.
I.9. Por memorial presentado el 13 de enero de 2012, la accionante impugna el “Auto definitivo 01/2012 y Complementario 02/2012” (fs. 181 y vta.), con el argumento de que la resolución que resuelve la demanda de pago de daños y perjuicios no tomó en cuenta los documentos presentados y la línea jurisprudencial establecida en el AC 09/2000-CDP de 20 de noviembre.
- calificación de daños y perjuicios
- I.1.
- I.2.
- I.3.
- I.4.
- I.5.
- I.6.
- I.7.
- I.9.
- II.1.
- II.2.
- “1) la pérdida o disminución patrimonial que haya sufrido la parte damnificada como consecuencia del acto ilegal cometido en su contra; y, 2) los gastos que el recurrente haya tenido que efectuar para lograr la reposición del derecho conculcado”
- II.3. Responsabilidad a efectos de resarcir el daño ocasionado
- II.4.1.
- Fragmento 15
- II.4.2.
- II.4.3.
- APROBAR en parte