AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2012-CDP-SL
Fecha: 17-Jul-2012
II.4.1.
II.4.1. En el caso de autos, el Tribunal de garantías a través de la Resolución Constitucional 04/09 de 5 de mayo de 2009, a tiempo de conceder la tutela a Margarita Gareca Sánchez de Salazar, dispuso: “la inmediata restitución a sus funciones de Consejera, con pago de daños y perjuicios a responsabilidad de los miembros del Consejo de Vigilancia y Administración como accionados averiguables en ejecución de fallo una vez absuelta la revisión, excluyendo comprometer el patrimonio de la Cooperativa”, Resolución que en revisión el Tribunal Constitucional a través de la SC 0390/2011-R de 7 de abril, señala claramente en su parte resolutiva: “APROBAR, la Resolución 4/2009 de 5 de mayo, cursante de fs. 94 a 96 dictada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí; y en consecuencia CONCEDER la tutela solicitada”, advirtiéndose que la mencionada Sentencia Constitucional, coherente con la jurisprudencia esgrimida por el Tribunal Constitucional, aprobó la protección inmediata que otorgó el Tribunal de garantías a la accionante, a efectos de que se subsane las arbitrariedades que fueron cometidas por los demandados.
- calificación de daños y perjuicios
- I.1.
- I.2.
- I.3.
- I.4.
- I.5.
- I.6.
- I.7.
- I.9.
- II.1.
- II.2.
- “1) la pérdida o disminución patrimonial que haya sufrido la parte damnificada como consecuencia del acto ilegal cometido en su contra; y, 2) los gastos que el recurrente haya tenido que efectuar para lograr la reposición del derecho conculcado”
- II.3. Responsabilidad a efectos de resarcir el daño ocasionado
- II.4.1.
- Fragmento 15
- II.4.2.
- II.4.3.
- APROBAR en parte