AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2012-CDP-SL
Fecha: 17-Jul-2012
I.4.
I.4. Miguel Ángel Orozco Magotle y Jacinto Velázquez Calvimontes, por memorial de 28 de noviembre de 2011 (fs. 141 a 144), respondiendo a la solicitud de calificación de daños y perjuicios; señalan que en la acción tutelar no han sido citados ni emplazados en calidad de demandados, sino mas bien como terceros interesados conforme el Auto de Admisión de fs. 59; además de plantear excepciones perentorias como falta de personería en el demandado, al no ser demandados en la acción de amparo constitucional y de oscuridad, contradicción o imprecisión, por cuanto no tienen la calidad de demandados; excluye a algunos terceros interesados y al querer justificar daños y perjuicios valuables en montos de dinero salidos de la realidad; por lo que solicitan se los absuelva de los extremos señalados en la presente demanda.
- calificación de daños y perjuicios
- I.1.
- I.2.
- I.3.
- I.4.
- I.5.
- I.6.
- I.7.
- I.9.
- II.1.
- II.2.
- “1) la pérdida o disminución patrimonial que haya sufrido la parte damnificada como consecuencia del acto ilegal cometido en su contra; y, 2) los gastos que el recurrente haya tenido que efectuar para lograr la reposición del derecho conculcado”
- II.3. Responsabilidad a efectos de resarcir el daño ocasionado
- II.4.1.
- Fragmento 15
- II.4.2.
- II.4.3.
- APROBAR en parte