AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2012-CDP-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2012-CDP-SL

Fecha: 17-Jul-2012

I.4.

I.4.    Miguel Ángel Orozco Magotle y Jacinto Velázquez Calvimontes, por memorial de 28 de noviembre de 2011 (fs. 141 a 144), respondiendo a la solicitud de calificación de daños y perjuicios; señalan que en la acción tutelar no han sido citados ni emplazados en calidad de demandados, sino mas bien como terceros interesados conforme el Auto de Admisión de fs. 59; además de plantear excepciones perentorias como falta de personería en el demandado, al no ser demandados en la acción de amparo constitucional y de oscuridad, contradicción o imprecisión, por cuanto no tienen la calidad de demandados; excluye a algunos terceros interesados y al querer justificar daños y perjuicios valuables en montos de dinero salidos de la realidad; por lo que solicitan se los absuelva de los extremos señalados en la presente demanda.