AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2012-CDP-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2012-CDP-SL

Fecha: 17-Jul-2012

II.1.

II.1.  A efectos de pronunciarse sobre la Resolución impugnada venida en revisión, resulta necesario referirse a la jurisprudencia establecida a través del AC 0025/2005-CDP de 12 de agosto, cuando indica: “Si bien es cierto que el art. 49 de la LTC faculta a este Tribunal a resolver las incidencias de ejecución de los fallos que pronuncia, de una interpretación teleológica del precepto, se entiende que tal labor debe realizarse, -tratándose de calificación de daños y perjuicios-, sólo cuando la calificación efectuada por el Tribunal o Juez del recurso de amparo o de hábeas corpus, ha sido impugnada, procede la revisión por este Tribunal” (negrillas añadidas).

         En ese sentido, al haber sido impugnados los Autos de 4 y 9 de enero de 2012 por la accionante, mediante memorial de 13 de ese mismo mes y año, el Tribunal de garantías cumplió con la remisión en revisión de la calificación de daños y perjuicios; en consecuencia, corresponde revisar dicha determinación.