AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2012-CDP-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2012-CDP-SL

Fecha: 17-Jul-2012

I.6.

I.6.    Luis Marcelo Oporto Eguivar, demandado, planteó incidente de nulidad de citación (fs. 154 a 155 vta.), al ser citado “en una dirección donde no vive”. A solicitud del Presidente de la Sala Social y Administrativa, la Oficial de Diligencias, emitió un informe, señalando que el citado incidentista fue notificado en su domicilio real en la persona de su esposa “Judith Narda Mendivil”. La demandante, por memorial de 16 de diciembre de 2011, rechazó el incidente y pidió se disponga la declaratoria de rebeldía al no haber respondido a la demanda. Por Auto de 20 del referido mes y año, se rechaza la nulidad de citación y en rebeldía abre término probatorio. El 28 de diciembre, solicita la cesación de rebeldía y se adhiere a la contestación realizada por el codemandado Wilber Ramírez Chuquisea.