SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0543/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0543/2012

Fecha: 09-Jul-2012

1)

Ángel Irusta Pérez y Teófilo Tarquino Mújica, Ministros de la Corte Suprema         -ahora Tribunal Supremo- de Justicia mediante informe escrito cursante de fs. 225 a 230, manifestaron lo siguiente: 1) Si bien es posible, ante una circunstancia de fuerza mayor, declarar en suspenso los plazos, esta suspensión debe ser declarada expresamente, si no se lo hizo de esa forma, el plazo no se suspende; 2) Ante la remisión del expediente efectuado por la Ministra que conformó la Sala Social y Administrativa Primera, no podían revisar tal determinación, menos aún anular obrados, ni disponer que la referida Sala retome conocimiento del caso, dado que la pérdida de competencia asumida fue legal; 3) Si el accionante  consideró que se infringieron formas esenciales del procedimiento, le correspondía formular su observación en forma oportuna, al no haberlo hecho, convalidó el aparente motivo de nulidad que aduce; y, 4) En mérito a que existen dos Salas Penales en la Corte Suprema de Justicia, que suplen a las Salas Sociales, el expediente debió ser remitido a una de esas Salas previo sorteo; siguiendo ese criterio el Ministro, Teófilo Tarquino Mújica, entonces Presidente de la Sala Penal Primera, dispuso la remisión del referido expediente para que se proceda al correspondiente sorteo; no existiendo en esa determinación infracción alguna.