SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0543/2012
Fecha: 09-Jul-2012
1)
Ángel Irusta Pérez y Teófilo Tarquino Mújica, Ministros de la Corte Suprema -ahora Tribunal Supremo- de Justicia mediante informe escrito cursante de fs. 225 a 230, manifestaron lo siguiente: 1) Si bien es posible, ante una circunstancia de fuerza mayor, declarar en suspenso los plazos, esta suspensión debe ser declarada expresamente, si no se lo hizo de esa forma, el plazo no se suspende; 2) Ante la remisión del expediente efectuado por la Ministra que conformó la Sala Social y Administrativa Primera, no podían revisar tal determinación, menos aún anular obrados, ni disponer que la referida Sala retome conocimiento del caso, dado que la pérdida de competencia asumida fue legal; 3) Si el accionante consideró que se infringieron formas esenciales del procedimiento, le correspondía formular su observación en forma oportuna, al no haberlo hecho, convalidó el aparente motivo de nulidad que aduce; y, 4) En mérito a que existen dos Salas Penales en la Corte Suprema de Justicia, que suplen a las Salas Sociales, el expediente debió ser remitido a una de esas Salas previo sorteo; siguiendo ese criterio el Ministro, Teófilo Tarquino Mújica, entonces Presidente de la Sala Penal Primera, dispuso la remisión del referido expediente para que se proceda al correspondiente sorteo; no existiendo en esa determinación infracción alguna.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 18
- dentro del plazo de treinta días, computables desde la fecha en que se sorteare el expediente”
- y en los que no existiere el número de votos suficientes para formar resolución
- Fragmento 21
- III.3. El debido proceso y sus componentes de motivación y congruencia
- III.4.Análisis del caso concreto
- III.4.1.
- III.4.2.
- III.4.3.
- para efectos de decretarse improcedente o procedente el recurso de casación, el tribunal no puede tomar en cuenta los fundamentos, artículos y demás puntos que consten en el memorial de 'mejoramiento del recurso'
- APROBAR