Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0543/2012
Fecha: 09-Jul-2012
Fragmento 18
“ARTÍCULO 267.- (Distribución de causas y tablilla) Semanalmente y de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 72 de la Ley de Organización Judicial se procederá a la distribución mediante sorteo, ciñéndose estrictamente a su fecha de ingreso. Esta distribución se hará pública en la secretaría de cada sala.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 18
- dentro del plazo de treinta días, computables desde la fecha en que se sorteare el expediente”
- y en los que no existiere el número de votos suficientes para formar resolución
- Fragmento 21
- III.3. El debido proceso y sus componentes de motivación y congruencia
- III.4.Análisis del caso concreto
- III.4.1.
- III.4.2.
- III.4.3.
- para efectos de decretarse improcedente o procedente el recurso de casación, el tribunal no puede tomar en cuenta los fundamentos, artículos y demás puntos que consten en el memorial de 'mejoramiento del recurso'
- APROBAR