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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0543/2012
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0543/2012

    Fecha: 09-Jul-2012

    dentro del plazo de treinta días, computables desde la fecha en que se sorteare el expediente”

             ARTÍCULO 278.- (Casación en las cortes) En los casos en que la Corte Suprema de Justicia, en cualquiera de sus salas, casare una resolución por haberse infringido una ley expresa y terminante, se requerirán tres votos conformes. Igual número de votos se requerirá en los casos de casación ante las Cortes Superiores cuyas salas estén constituidas por tres o más vocales.

    • Fragmento 1
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • a)
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • I.3. Consideraciones de Sala
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • Fragmento 18
    • dentro del plazo de treinta días, computables desde la fecha en que se sorteare el expediente”
    • y en los que no existiere el número de votos suficientes para formar resolución
    • Fragmento 21
    • III.3. El debido proceso y sus componentes de motivación y congruencia
    • III.4.Análisis del caso concreto
    • III.4.1.
    • III.4.2.
    • III.4.3.
    • para efectos de decretarse improcedente o procedente el recurso de casación, el tribunal no puede tomar en cuenta los fundamentos, artículos y demás puntos que consten en el memorial de 'mejoramiento del recurso'
    • APROBAR

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