Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0543/2012
Fecha: 09-Jul-2012
Fragmento 21
“ARTÍCULO 207.- (Plazo complementario para tribunales) Cuando en las Cortes Superiores del Distrito o en la Corte Suprema de Justicia se presentaren casos análogos a los mencionados en el articulo precedente, los vocales y ministros, los harán conocer a su sala respectiva con anticipación no menor de cinco días al vencimiento del plazo señalado por el artículo 204, pudiendo concedérseles un plazo complementario de equidad. (Art. 206)” (las negrillas nos corresponden).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 18
- dentro del plazo de treinta días, computables desde la fecha en que se sorteare el expediente”
- y en los que no existiere el número de votos suficientes para formar resolución
- Fragmento 21
- III.3. El debido proceso y sus componentes de motivación y congruencia
- III.4.Análisis del caso concreto
- III.4.1.
- III.4.2.
- III.4.3.
- para efectos de decretarse improcedente o procedente el recurso de casación, el tribunal no puede tomar en cuenta los fundamentos, artículos y demás puntos que consten en el memorial de 'mejoramiento del recurso'
- APROBAR