SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0543/2012
Fecha: 09-Jul-2012
denegó
La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 131/2010 de 23 de abril, cursante de fs. 235 a 238 vta., denegó la tutela solicitada con la siguiente fundamentación: 1) Si bien se puede calificar de irregular la remisión del proceso a la Sala Penal Primera, en su oportunidad debió interponerse el incidente de excepción de falta de competencia a la mencionada Sala, más aún cuando “LOTEX S.A.”, estaba haciendo seguimiento del proceso, calificando dicha omisión como actos consentidos, del mismo modo al solicitar complementación y enmienda del “AS” de 5 de enero de 2010, no observó la falta de competencia de ese Tribunal, omisión que también se califica como acto consentido; 2) De la revisión del “AS 1/10 de 5 de enero de 2010”, se establece que, respecto a que las autoridades demandadas no se pronunciaron sobre la denuncia de errónea e indebida aplicación del art. 19 de la LGT, el cual habría sido objeto de reclamo mediante memorial presentado el 17 de febrero de 2009, debe tomarse en cuenta que la congruencia que exige la norma procesal no es respecto de los memoriales de mejora, como es el caso, sino del recurso de casación interpuesto en el plazo de ley, no siendo evidente la omisión respecto al pronunciamiento del recurso de casación que se presentó el 2007; 3) Con relación a la falta de motivación de la denuncia de aplicación indebida de los arts. 30 y 31 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo, que fue presentada por memorial de 17 de febrero de 2009, de la misma forma sin asidero legal, al exigirse la congruencia no del recurso de casación sino del memorial de mejora; 4) En cuanto a la existencia de falta de motivación o fundamentación que justifique el carácter ultra petita del Auto de Vista recurrido, resulta infundado, pues refiere que de la revisión del fallo se tiene que se ha expresado el siguiente razonamiento “…el art. 202 del CPT, y considerando el principio proteccionista que reviste la materia, los jueces de instancia pueden incluir aquello que el trabajador habría omitido reclamar en la demanda y que en el curso del proceso se hubiera evidenciado” no siendo evidente la falta de motivación.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 18
- dentro del plazo de treinta días, computables desde la fecha en que se sorteare el expediente”
- y en los que no existiere el número de votos suficientes para formar resolución
- Fragmento 21
- III.3. El debido proceso y sus componentes de motivación y congruencia
- III.4.Análisis del caso concreto
- III.4.1.
- III.4.2.
- III.4.3.
- para efectos de decretarse improcedente o procedente el recurso de casación, el tribunal no puede tomar en cuenta los fundamentos, artículos y demás puntos que consten en el memorial de 'mejoramiento del recurso'
- APROBAR