Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0543/2012
Fecha: 09-Jul-2012
II.2.
II.2. “LOTEX S.A.” representada por Marcelo Horacio García Arce, dentro del proceso de cobro de reintegro de beneficios sociales que siguieron los terceros interesados, interpuso recurso de casación en el fondo y en la forma contra el Auto de Vista 323, mencionando que dicha Resolución refleja flagrantes vulneraciones a la ley en cuanto se refiere a la Ley General del Trabajo y su Decreto Reglamentario en sus arts. 120 y 163 respectivamente, pidiendo al Tribunal Superior casen el Auto de Vista impugnado y consiguientemente, se confirme en todas sus partes la Resolución 33 ( fs. 72 a 77 vta.).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 18
- dentro del plazo de treinta días, computables desde la fecha en que se sorteare el expediente”
- y en los que no existiere el número de votos suficientes para formar resolución
- Fragmento 21
- III.3. El debido proceso y sus componentes de motivación y congruencia
- III.4.Análisis del caso concreto
- III.4.1.
- III.4.2.
- III.4.3.
- para efectos de decretarse improcedente o procedente el recurso de casación, el tribunal no puede tomar en cuenta los fundamentos, artículos y demás puntos que consten en el memorial de 'mejoramiento del recurso'
- APROBAR