SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0543/2012
Fecha: 09-Jul-2012
III.4.1.
III.4.1. El primer supuesto de vulneración a los derechos de la entidad a la cual representa el accionante, versa sobre la ilegalidad en la que incurrió la Ministra demandada, al remitir el proceso para un nuevo sorteo, sin considerar que el Auto Supremo fue proyectado por el Ministro Relator dentro de plazo, y que si bien la Ministra demandada se habría ausentado del 20 de agosto de 2009 al 6 de septiembre del mismo año, era con licencia oficial, lo que suspendía el plazo procesal para emitir el Auto Supremo.
Ahora bien, con relación al plazo para emitir un Auto Supremo, la norma es clara, pues conforme al Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, se tiene que el término para emitir un Auto Supremo es de treinta días computables desde el sorteo, y que el mismo sólo se amplía, a solicitud del Ministro Relator, de no ser así, los plazos son impostergables; en el caso que se estudia, no existe solicitud de ampliación de plazo, que haya dado lugar a una eventual ampliación; por lo que, el cómputo para emitirse la Resolución, se efectúa desde el sorteo de la causa, que en este caso fue el 31 de julio de 2009, haciendo que su vencimiento sea el 30 de agosto de ese año; por ende, cuando la Ministra demandada retornó de su viaje, el 6 de septiembre de igual año, la Sala ya se encontraba fuera de plazo para poder emitir el fallo respectivo; por lo que, el actuar de la Ministra demandada se encontraba enmarcada a la prerrogativas existentes, no constatándose que haya habido lesión a los derechos que alega el accionante.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 18
- dentro del plazo de treinta días, computables desde la fecha en que se sorteare el expediente”
- y en los que no existiere el número de votos suficientes para formar resolución
- Fragmento 21
- III.3. El debido proceso y sus componentes de motivación y congruencia
- III.4.Análisis del caso concreto
- III.4.1.
- III.4.2.
- III.4.3.
- para efectos de decretarse improcedente o procedente el recurso de casación, el tribunal no puede tomar en cuenta los fundamentos, artículos y demás puntos que consten en el memorial de 'mejoramiento del recurso'
- APROBAR