SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0543/2012
Fecha: 09-Jul-2012
III.4.3.
III.4.3. En cuanto al Auto Supremo 1, que también se cuestiona de ilegal por la falta de motivación y congruencia, es necesario mencionar que conforme se ha establecido en el Fundamento Jurídico III.2., la motivación o fundamentación y congruencia son elementos del debido proceso, que en el presente caso no se encuentran vulnerados, pues de la revisión minuciosa del Auto Supremo cuestionado, se tiene que, dicha Resolución cuenta con una estructura clara, donde se identifica punto por punto, los cuestionamientos que “LOTEX S.A.” hace al Auto de Vista 323, precisando las partes y los hechos fácticos; asimismo, en el fondo se ha expuesto un argumento claro, concreto y pertinente, a cada uno de los puntos cuestionados, justificando con la debida carga argumentativa su determinación; del mismo modo, lo que demuestra también que respecto a la supuesta incongruencia tampoco es evidente, pues existe una relación precisa respecto a cada punto cuestionado.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 18
- dentro del plazo de treinta días, computables desde la fecha en que se sorteare el expediente”
- y en los que no existiere el número de votos suficientes para formar resolución
- Fragmento 21
- III.3. El debido proceso y sus componentes de motivación y congruencia
- III.4.Análisis del caso concreto
- III.4.1.
- III.4.2.
- III.4.3.
- para efectos de decretarse improcedente o procedente el recurso de casación, el tribunal no puede tomar en cuenta los fundamentos, artículos y demás puntos que consten en el memorial de 'mejoramiento del recurso'
- APROBAR