SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0543/2012
Fecha: 09-Jul-2012
II.1.
II.1. Interpuesta la demanda de reliquidación de beneficios sociales, más el pago de horas extras, dominicales y recargo nocturno, por los terceros interesados ante el Juez de Trabajo y Seguridad Social de turno de Santa Cruz (fs. 46 a 56), se pronunció la Resolución 33 de 27 de marzo de 2007, declarando probada la excepción perentoria de pago e improbada la demanda con costas (fs. 60 a 63), en apelación de dicho fallo, mediante Auto de Vista 323 de 7 de septiembre de 2007, la Sala Social Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, revocó la Resolución apelada, declarando probada en parte la demanda e improbada la excepción de pago documentado presentado por “LOTEX S.A.”, probados los derechos a percibir horas extras de domingos, horas nocturnas y prima para un trabajador demandante, ordenando a dicha empresa (BINGO BAHITI) en la persona de su representante Marcelo Horacio García Arce, dé y pague los montos que se establece a “continuación” a cada trabajador retirado de la empresa (fs. 64 a 70 vta.).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 18
- dentro del plazo de treinta días, computables desde la fecha en que se sorteare el expediente”
- y en los que no existiere el número de votos suficientes para formar resolución
- Fragmento 21
- III.3. El debido proceso y sus componentes de motivación y congruencia
- III.4.Análisis del caso concreto
- III.4.1.
- III.4.2.
- III.4.3.
- para efectos de decretarse improcedente o procedente el recurso de casación, el tribunal no puede tomar en cuenta los fundamentos, artículos y demás puntos que consten en el memorial de 'mejoramiento del recurso'
- APROBAR