SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0543/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0543/2012

Fecha: 09-Jul-2012

para efectos de decretarse improcedente o procedente el recurso de casación, el tribunal no puede tomar en cuenta los fundamentos, artículos y demás puntos que consten en el memorial de 'mejoramiento del recurso'

              No obstante, para mayor entendimiento se menciona que, respecto a la falta de motivación en relación a las denuncias de indebidas aplicaciones de los arts. 19 de la LGT, 30 y 31 de su Decreto Reglamentario, si bien no fue considerado por las autoridades demandas de la Sala que emitieron el Auto Supremo, como la parte accionante pretende, la misma se encuentra plenamente justificada dado que, tal como se menciona en el memorial de demanda los “Ministros accionados omitieron pronunciarse respecto a las denuncias de indebidas aplicaciones de los art. 19 de la LGT, 30 y 31 del Decreto Reglamentario a la LTG asumidas en el Auto recurrido y que fueron objeto de reclamo oportuno por 'LOTEX S.A.' mediante memorial presentado el 17 de febrero de 2009”, que de manera clara demuestra que el “reclamo” no fue expuesto en el memorial de casación, sino más bien en uno posterior, tal como consta en obrados a través del memorial de apersonamiento, complementación y mejora de casación; que da lugar a que no se tenga la necesidad de fundamentar respecto a ese punto en particular, pues, conforme el art. 258 inc. 2) del CPC, señala que en el recurso de casación: “Deberá citar en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma, o ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente”; en ese entendido Gonzalo Castellanos Trigo, en su libro Manual de Derecho Procesal Civil, menciona que “Debe quedar claramente establecido, que para efectos de decretarse improcedente o procedente el recurso de casación, el tribunal no puede tomar en cuenta los fundamentos, artículos y demás puntos que consten en el memorial de 'mejoramiento del recurso'” (las destacadas son nuestras), lo que en el presente caso se pretende, sin que ello corresponda, como ya se mencionó. 

Por lo referido, no se encuentra que haya habido vulneración al derecho al debido proceso en sus elementos de congruencia y motivación; así como tampoco, hubo lesión a ninguno de los otros derechos que el accionante menciona como vulnerados. No obstante con relación a la seguridad jurídica invocada por el accionante como derecho vulnerado; conforme al art. 178.I de la CPE es un principio, que no puede ser tutelado directamente por la acción de amparo constitucional que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales.