SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0543/2012
Fecha: 09-Jul-2012
II.5.
II.5. El 10 de septiembre de 2009, Carlos Bernal Tupa, Secretario de Cámara de la Sala Social y Administrativa Primera de la entonces Corte Suprema de Justicia, informó a la Presidenta de la Sala Social y Administrativa Primera, que: i) Habiendo revisado el expediente “16/2008” y los registros de dicha Sala se advirtió que el mismo fue sorteado el 31 de julio de ese año, y que tocó al Ministro, Hugo Suárez Calbimonte fungir de relator; ii) El plazo para dictar el correspondiente Auto Supremo vencía el 30 de agosto; iii) El Ministro Relator entregó su proyecto el 21 de agosto de igual año; y, iv) Su “autoridad se ausentó de la Corte Suprema el 20 de agosto del presente año, retornó el 30 del mismo mes y volvió a viajar el 1 de septiembre para retornar el 6 de septiembre, esto es cuando el plazo para dictar el auto supremo ya había vencido” (fs. 109). En base a ese informe la Ministra Beatriz Sandoval, ordenó la remisión del expediente a la Sala Penal Primera a los fines de ley (fs. 109 vta.).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 18
- dentro del plazo de treinta días, computables desde la fecha en que se sorteare el expediente”
- y en los que no existiere el número de votos suficientes para formar resolución
- Fragmento 21
- III.3. El debido proceso y sus componentes de motivación y congruencia
- III.4.Análisis del caso concreto
- III.4.1.
- III.4.2.
- III.4.3.
- para efectos de decretarse improcedente o procedente el recurso de casación, el tribunal no puede tomar en cuenta los fundamentos, artículos y demás puntos que consten en el memorial de 'mejoramiento del recurso'
- APROBAR