SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0543/2012
Fecha: 09-Jul-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Señala que, el Juzgado Primero del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz pronunció la Resolución 33 de 27 de marzo de 2007, declarando probada la excepción perentoria de pago e improbada la demanda, con costas; la misma que, al ser apelada por la parte demandante fue resuelta por Auto de Vista 323 de 7 de septiembre de 2007, revocando el fallo impugnado; por lo que, la empresa a la cual representa interpuso recurso de casación en el fondo y en la forma.
Agrega que, sorteada la causa el 31 de julio de 2009, se designó a Hugo Suárez Calbimonte como Ministro Relator, quien presentó su proyecto de Resolución dentro de los treinta días de plazo; empero, la Ministra Beatriz Sandoval de Capobianco, incurrió en actos ilegales y omisiones indebidas en la tramitación del recurso de casación, al declarar de manera indebida, ilegal y unilateral el vencimiento del término para dictar el Auto Supremo en la Sala Social y Administrativa Primera, sin considerar sus viajes del 20 de agosto al 6 de septiembre de 2009 -que suspendían el plazo procesal-; no obstante de ello, dictó providencia el 10 de septiembre de 2009, afirmando haber vencido el término para dictar Auto Supremo, remitiendo el expediente “16/08” a la Sala Penal Primera el 14 del mes y año citados; así, el 21 de igual mes y año, Teófilo Tarquino Mújica, Presidente de la Sala mencionada, mediante decreto dispuso la remisión del expediente a Secretaría de Cámara de Sala Plena para que se proceda al correspondiente sorteo, realizándose un nuevo reparto a la Sala Penal Primera.
La Sala Penal Primera, consumando otro acto ilegal, procedió al sorteo del expediente y designó como nuevo magistrado relator al Ministro, Ángel Irusta Pérez, quien conformó Sala con el Ministro, José Luís Baptista Morales, emitiendo el Auto Supremo 1 de 5 de enero de 2010, declarando infundado el recurso de casación.
Concluye refiriendo que, el mencionado Auto Supremo no reúne las condiciones de validez de una resolución debidamente fundamentada y motivada, porque no se pronunciaron sobre las denuncias de aplicación indebida de los arts. 19 de la Ley General del Trabajo (LGT), y, 30 y 31 de su Decreto Reglamentario, asumidos en el Auto de Vista impugnado, además de no existir motivación que justifique el carácter ultra petita del mencionado Auto de Vista.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 18
- dentro del plazo de treinta días, computables desde la fecha en que se sorteare el expediente”
- y en los que no existiere el número de votos suficientes para formar resolución
- Fragmento 21
- III.3. El debido proceso y sus componentes de motivación y congruencia
- III.4.Análisis del caso concreto
- III.4.1.
- III.4.2.
- III.4.3.
- para efectos de decretarse improcedente o procedente el recurso de casación, el tribunal no puede tomar en cuenta los fundamentos, artículos y demás puntos que consten en el memorial de 'mejoramiento del recurso'
- APROBAR