Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0543/2012
Fecha: 09-Jul-2012
II.8.
II.8. Por Auto Supremo 1 de 5 de enero de 2010, la Sala Penal Primera de la entonces Corte Suprema de Justicia, con la concurrencia del Ministro de la Sala Penal Segunda, José Luis Baptista Morales, declaró infundado el recurso de casación interpuesto por la empresa “LOTEX S.A.”, representada legalmente por Marcelo Horacio García Arce, contra el Auto de Vista 323. Dicha Resolución, también hizo constar la disidencia de Teófilo Tarquino Mújica, Ministro de la Sala Penal Primera (fs. 131 a 135).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 18
- dentro del plazo de treinta días, computables desde la fecha en que se sorteare el expediente”
- y en los que no existiere el número de votos suficientes para formar resolución
- Fragmento 21
- III.3. El debido proceso y sus componentes de motivación y congruencia
- III.4.Análisis del caso concreto
- III.4.1.
- III.4.2.
- III.4.3.
- para efectos de decretarse improcedente o procedente el recurso de casación, el tribunal no puede tomar en cuenta los fundamentos, artículos y demás puntos que consten en el memorial de 'mejoramiento del recurso'
- APROBAR