SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0543/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0543/2012

Fecha: 09-Jul-2012

a)

Solicita se conceda la tutela y: a) Se dejen sin efecto ni valor legal alguno, 1) El Auto Supremo 1 de 5 de enero de 2010, así como el Auto Supremo 5 de 11 del mismo mes y año; 2) Los actos procesales relativos a las actuaciones de los miembros de la Sala Penal Primera, que de manera ilegal radicaron la causa y procedieron a un segundo sorteo; y, 3) La ilegal actuación de la Ministra de la Sala Social y Administrativa Primera, quien de manera unilateral declaró el vencimiento del plazo; b) Se rectifique el procedimiento anómalo impreso al recurso de casación interpuesto por “LOTEX S.A.”, anulando hasta el vicio más antiguo que suprime los derechos y garantías constitucionales vulnerados; y, c) Se ordene el pago de costas, daños y perjuicios. 

René Alberto Claros Costas en representación de los terceros interesados David Alfredo Balcazar Ballón y otros, mediante informe escrito cursante a fs. 223 a 224 vta., manifestó lo siguiente: a) El recurso de casación impetrado por “LOTEX S.A.” contra el Auto de Vista 323, fue recepcionado en la entonces Corte Suprema de Justicia el 4 de enero de 2008, y el 17 de febrero de 2009, la empresa “LOTEX S.A.” presentó memorial complementando y mejorando su recurso de casación, alegando indebida aplicación de los arts. 19 de la LGT, y 30 y 31 del Decreto Reglamentario, de manera extemporánea y superabundante; b) No fundamenta de qué manera han sido conculcados o lesionados cada uno de los derechos que alega como vulnerados, c) La Ministra, Beatriz Sandoval, no estaba con vacaciones ni licencia, sino mas bien en el ejercicio de sus funciones, como representante del Poder Judicial boliviano por lo cual no estaba su situación dentro de las previsiones del art. 31 de la Ley de Organización Judicial (LOJ.1993), es así que, la pérdida de competencia de la Sala conformada por la Ministra, Beatriz Sandoval de Capobianco y el Ministro, Hugo Suárez Calbimonte, se operó por el transcurso o vencimiento de los treinta días para dictar resolución; y, d) Los trámites de remisión a otra sala y Secretaría de Cámara de la Corte Suprema de Justicia para nuevo reparto son trámites naturales de todo proceso en mérito al derecho constitucional de la administración de justicia pronta y oportuna, por lo tanto legal; pidiendo por tanto, se deniegue la tutela solicitada.

El accionante alega la vulneración de los derechos al debido proceso, al juez natural, a la motivación, fundamentación y exhaustividad en los fallos, a la “seguridad jurídica”, a la defensa y a la igualdad de la entidad a la cual representa; por cuanto, según manifiesta: a) La Ministra demandada de manera ilegal declaró vencido el término para dictar Auto Supremo, siendo que sí se encontraba dentro de plazo; b) La Sala Penal Primera de la entonces Corte Suprema de Justicia, ilegalmente radicó y sorteó el expediente del recurso de casación interpuesto por “LOTEX S.A.”; y, c) El Auto Supremo 1 de 5 de enero de 2010, dictado por los Ministros  demandados, no fue fundamentado respecto a las denuncias de indebidas aplicaciones de los arts. 19 de la LGT, 30 y 31 de su Decreto Reglamentario; así como tampoco motivó ni fundamentó sobre el carácter ultra petita del Auto de Vista recurrido. En consecuencia, corresponde determinar si los extremos demandados son evidentes a efectos de conceder o denegar la tutela solicitada.