Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0562/2012
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0562/2012

    Fecha: 20-Jul-2012

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1.Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • “procedente”
    • I.3. Consideraciones de Sala
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • III.2. El derecho al debido proceso invocado como lesionado
    • “se garantiza el sistema de impugnación en los procesos judiciales”
    • III.4. Marco normativo que regula el conocimiento de una causa por        pérdida de competencia en proceso civil
    • En este caso remitirá el expediente dentro de las veinticuatro horas al juez suplente llamado por ley
    • III.5.1. Consideraciones generales
    • III.5.2. Naturaleza jurídica
    • celeridad,
    • razonar”
    • El principio de seguridad jurídica
    • III.5.3.2. Los procesos interdictos y su diferencia con los procesos sumarios de conocimiento
    • III.5.3.3. Los nuevos postulados de la Ley Fundamental, que deben tenerse presente en la problemática planteada -plazo para emitir sentencia en procesos interdictos-
    • suma
    • i)
    • ii)
    • iii)
    • iv)
    • III.6.  Análisis del caso concreto
    • se ha establecido un plazo de veinte días calendario, siendo de aplicación el art. 204.I. inc. 2) del CPC, contados según el parágrafo II de la misma norma adjetiva, desde que el expediente hubiera ingresado en despacho para resolución, para que
    • (…) Se entiende que el derecho al debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal que ha previsto el Constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales
    • III.8.  Otras consideraciones
    • 2º

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca