SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0562/2012
Fecha: 20-Jul-2012
III.8. Otras consideraciones
Del mismo modo, llama la atención la forma en que procedió la autoridad jurisdiccional que conoció el proceso en primera instancia -Juez Décimo Tercero de Instrucción en lo Civil-, pues tras ser declarado incompetente y ordenarse la remisión del expediente al juez siguiente en número, debió limitarse a cumplir dicha orden, sin reparar si el siguiente se encontraba en acefalía o no, y no remitir de forma directa al Juez Décimo Quinto de Instrucción en lo Civil, extremo que ha causado confusión en el desarrollo del proceso.
Finalmente, se observa un marcado incumplimiento del art. 3.1 del CPC, por parte del Juez Décimo Quinto de Instrucción en lo Civil, al disponer qué obrados pasaran a despacho para resolución en dos oportunidades, debido a que el expediente se hubiera traspapelado, pretendiendo subsanar con nota de funcionario sub-alterno, sin observar procedimiento, pues correspondía la aplicación del art. 189 del CPC, mutando la primera providencia, en resguardo del debido proceso, por cuyo fundamento se hace necesaria la amonestación a las autoridades citadas.
En consecuencia, por los fundamentos desarrollados precedentemente y los antecedentes arrimados a la acción de amparo constitucional, este Tribunal advierte un claro incumplimiento al principio de celeridad procesal, previsto actualmente en el art. 3.7 de la LOJ, al señalar que: “Comprende el ejercicio oportuno y sin dilaciones en la administración de justicia”, máxime si en el caso que dio lugar a la presente acción tutelar se trataba de un proceso de naturaleza jurídica especial, cual es el proceso interdicto de recobrar la posesión, cuya data de inicio es el 2 de mayo de 2008, contando a la fecha con un trámite de más de tres años, incumpliendo las autoridades que a su turno conocieron el proceso, con sus específicas obligaciones previstas en el Código de Procedimiento Civil, la Ley de Organización Judicial abrogada, y actualmente, la Ley del Órgano Judicial, situación que amerita conceder la tutela solicitada por el accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- “procedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho al debido proceso invocado como lesionado
- “se garantiza el sistema de impugnación en los procesos judiciales”
- III.4. Marco normativo que regula el conocimiento de una causa por pérdida de competencia en proceso civil
- En este caso remitirá el expediente dentro de las veinticuatro horas al juez suplente llamado por ley
- III.5.1. Consideraciones generales
- III.5.2. Naturaleza jurídica
- celeridad,
- razonar”
- El principio de seguridad jurídica
- III.5.3.2. Los procesos interdictos y su diferencia con los procesos sumarios de conocimiento
- III.5.3.3. Los nuevos postulados de la Ley Fundamental, que deben tenerse presente en la problemática planteada -plazo para emitir sentencia en procesos interdictos-
- suma
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- III.6. Análisis del caso concreto
- se ha establecido un plazo de veinte días calendario, siendo de aplicación el art. 204.I. inc. 2) del CPC, contados según el parágrafo II de la misma norma adjetiva, desde que el expediente hubiera ingresado en despacho para resolución, para que
- (…) Se entiende que el derecho al debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal que ha previsto el Constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales
- III.8. Otras consideraciones
- 2º