SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0562/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0562/2012

Fecha: 20-Jul-2012

III.8.  Otras consideraciones

Del mismo modo, llama la atención la forma en que procedió la autoridad jurisdiccional que conoció el proceso en primera instancia -Juez Décimo Tercero de Instrucción en lo Civil-, pues tras ser declarado incompetente y ordenarse la remisión del expediente al juez siguiente en número, debió limitarse a cumplir dicha orden, sin reparar si el siguiente se encontraba en acefalía o no, y no remitir de forma directa al Juez Décimo Quinto de Instrucción en lo Civil, extremo que ha causado confusión en el desarrollo del proceso.

Finalmente, se observa un marcado incumplimiento del art. 3.1 del CPC, por parte del Juez Décimo Quinto de Instrucción en lo Civil, al disponer qué obrados pasaran a despacho para resolución en dos oportunidades, debido a que el expediente se hubiera traspapelado, pretendiendo subsanar con nota de funcionario sub-alterno, sin observar procedimiento, pues correspondía la aplicación del art. 189 del CPC, mutando la primera providencia, en resguardo del debido proceso, por cuyo fundamento se hace necesaria la amonestación a las autoridades citadas.

En consecuencia, por los fundamentos desarrollados precedentemente y los antecedentes arrimados a la acción de amparo constitucional, este Tribunal advierte un claro incumplimiento al principio de celeridad procesal, previsto actualmente en el art. 3.7 de la LOJ, al señalar que: “Comprende el ejercicio oportuno y sin dilaciones en la administración de justicia”, máxime si en el caso que dio lugar a la presente acción tutelar se trataba de un proceso de naturaleza jurídica especial, cual es el proceso interdicto de recobrar la posesión, cuya data de inicio es el 2 de mayo de 2008, contando a la fecha con un trámite de más de tres años, incumpliendo las autoridades que a su turno conocieron el proceso, con sus específicas obligaciones previstas en el Código de Procedimiento Civil, la Ley de Organización Judicial abrogada, y actualmente, la Ley del Órgano Judicial, situación que amerita conceder la tutela solicitada por el accionante.