SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0562/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0562/2012

Fecha: 20-Jul-2012

En este caso remitirá el expediente dentro de las veinticuatro horas al juez suplente llamado por ley

"Articulo 208.- (Pérdida de competencia del juez). El juez que no hubiere pronunciado la sentencia dentro del plazo legal o del que la corte le hubiere concedido conforme al artículo 206, perderá automáticamente su competencia en el proceso. En este caso remitirá el expediente dentro de las veinticuatro horas al juez suplente llamado por ley. Sera nula cualquier sentencia que el juez titular dictare con posterioridad” (las negrillas son nuestras).