SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0562/2012
Fecha: 20-Jul-2012
a)
El accionante por intermedio de su abogado, amplió su demanda agregando los siguientes fundamentos: a) La actuación del Juez Décimo Primero de Partido en lo Civil y Comercial, es contraria a lo previsto por el art. 251 del CPC, el cual establece que, la nulidad sólo debe ser aplicada en casos expresamente previstos por la ley, no pudiendo las autoridades jurisdiccionales realizar interpretaciones antojadizas; b) La autoridad de primera instancia, se limitó a emitir Resolución en cumplimiento del Auto de Vista de 7 de mayo de 2009, y lo establecido por el art. 208 y 210 del CPC, que prevé que al juez suplente no le corre plazo alguno; y, c) Con el derecho a la réplica, indica que el plazo para pronunciar el fallo no corre desde el decreto de radicatoria de “cúmplase”, sino que se contabiliza desde la providencia “autos para sentencia”, y en la especie, el Juez Décimo Quinto de Instrucción en lo Civil, es autoridad suplente y no titular.
Así, realizando un análisis de los actuados, con relación a lo desarrollado en todo el Fundamento Jurídico III.5.4 se tiene lo siguiente: a) El Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, pronunció el Auto de Vista de 7 de mayo de 2009, anulando obrados, y ordenó el pronunciamiento de una nueva Resolución por el juez siguiente en número, remitiendo antecedentes al Juez Décimo Tercero de Instrucción en lo Civil, el 4 de junio de 2009; b) El Juez Décimo Tercero de Instrucción en lo Civil, el 9 de junio de 2009, radicó la causa y el 23 de ese mismo mes y año, en cumplimiento del Auto de Vista ordenó la remisión del expediente al Juez Décimo Quinto de Instrucción en lo Civil; c) El Juez Décimo Quinto de Instrucción en lo Civil, radicó la causa el 4 de julio de 2009, y el 16 del mismo mes y año, emitió la providencia “pase a despacho para resolución”; y, d) La precitada autoridad emitió nueva Resolución dentro del proceso interdicto el 7 de agosto de 2009.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- “procedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho al debido proceso invocado como lesionado
- “se garantiza el sistema de impugnación en los procesos judiciales”
- III.4. Marco normativo que regula el conocimiento de una causa por pérdida de competencia en proceso civil
- En este caso remitirá el expediente dentro de las veinticuatro horas al juez suplente llamado por ley
- III.5.1. Consideraciones generales
- III.5.2. Naturaleza jurídica
- celeridad,
- razonar”
- El principio de seguridad jurídica
- III.5.3.2. Los procesos interdictos y su diferencia con los procesos sumarios de conocimiento
- III.5.3.3. Los nuevos postulados de la Ley Fundamental, que deben tenerse presente en la problemática planteada -plazo para emitir sentencia en procesos interdictos-
- suma
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- III.6. Análisis del caso concreto
- se ha establecido un plazo de veinte días calendario, siendo de aplicación el art. 204.I. inc. 2) del CPC, contados según el parágrafo II de la misma norma adjetiva, desde que el expediente hubiera ingresado en despacho para resolución, para que
- (…) Se entiende que el derecho al debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal que ha previsto el Constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales
- III.8. Otras consideraciones
- 2º